Se ha definido la oferta mercantil “como una declaración unilateral de voluntad, dirigida por una persona a otra, por la cual la primera manifiesta su intención de considerarse ligada, si la otra parte acepta. Cuando se ha perfeccionado el consentimiento a través de la aceptación del destinatario, el cual origina el nacimiento de un acuerdo de voluntades.
La oferta mercantil entonces, debidamente aceptada por el destinatario, implica para el oferente, el surgimiento de la obligación de cumplirla, so pena de indemnizar los perjuicios que puedan resultar de su eventual incumplimiento.
El proyecto de negocio jurídico deberá estar clara y plenamente determinado y contener los elementos esenciales del negocio, las ofertas que un comerciante haga en vitrinas, mostradores y demás formas y medios de exhibición, se consideran obligatorias para el comerciante que las ofrece.
El hecho de ofrecer públicamente un precio por un producto, obliga al comerciante frente al cliente a mantener ese precio. No hacerlo, es similar a publicidad engañosa, puesto que se atrae el cliente con un precio que no es real, se le engaña con un precio menor para conseguir su atención, para luego cobrarle más.
Ofrecer precios diferentes, o presentaciones diferentes a la que finalmente se entrega, es una práctica realizada por muchas empresas. Le prometen, por ejemplo, que por llevar un producto X, le obsequian un producto Y, y según esa oferta, el producto Y debería ser entregado en forma gratuita, algo que nunca sucede, porque el precio del producto Y por lo general está incorporado en el producto X, y el cliente, adquiere los productos con el convencimiento que en realidad obtuvo un beneficio, pero no ha advertido que el producto Y se lo cobraron en el producto X.